1.2.3. Territorios constituidos por comunidades étnicas. A partir del año 1991, la relación del Estado colombiano con los pueblos indígenas, tribales y comunidades negras avanzó, al aprobarse casi simultáneamente dos grandes normas que garantizan los derechos de las comunidades étnicas:
• La Ley 21 de marzo de 1991, que adopta el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76.a reunión de la Conferencia General de la O. I. T., Ginebra 1989.
• La nueva Constitución Política, adoptada en julio de 1991, que reconoce el país como un Estado Social de derecho, pluralista y multiétnico, con autonomía de sus entidades territoriales y entre estas los territorios indígenas debidamente reconocidos y constituidos.
De igual forma, la Carta Magna abrió el espacio para la formulación de la actual Ley 70 de 1993, que reconoce a las comunidades negras el derecho a la propiedad colectiva sobre tierras baldías en zonas rurales ribereñas a los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con prácticas tradicionales de producción. El uso, aprovechamiento y ocupación del territorio se ha de adelantar sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de los grupos étnicos, respetando la autonomía de las entidades o colectividades, pero resaltando la función ecológica y social de la propiedad y recordando que Colombia es un Estado Unitario.
En este apartado, se representa geográficamente los municipios en los que se localizan los territorios colectivos de comunidades afrodescendientes y de resguardos indígenas, determinando la proporción que representan estas áreas respecto al área total municipal. Debe precisarse que la población indígena, negra o afrodescendiente reside no solamente en territorios colectivos debidamente legalizados, sino que también hacen presencia en áreas no reconocidas administrativamente tales como las parcialidades indígenas, territorios ancestrales e incluso en diversas cabeceras municipales.
Mapa 1.6. Resguardos indígenas y comunidades negras
2008
Fuente: IGAC, 2009.
El concepto de Resguardo Indígena ha sido interpretado desde diferentes perspectivas a lo largo de la historia y ello ha incidido en la configuración de estos territorios.
Según los historiadores, la noción de resguardo tiene su origen en 1532 (DNP, 2006) con disposiciones expedidas por el rey Felipe II. Sin embargo los registros indican que, a pesar de la normatividad o reconocimiento legal, el número de resguardos no llegó a superar los 60 hasta mediados del siglo XX. La cifra empieza a incrementarse en desarrollo de la reforma agraria de 1960 (Ley 135) y, más tarde, con la promulgación de la Constitución de 1991 que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del territorio nacional. La Ley de Reforma Agraria de 1994 (Ley 160) también ha tenido importante incidencia en su incremento de los resguardos.
En efecto, el mayor reconocimiento de resguardos indígenas tiene lugar en el último quinquenio del siglo XX y la primera década del siglo XXI, periodo en el que se duplica el número pasando de 388 en 1994 a 755 en el 2010 (DNP, 2006). Solamente durante el periodo de 2005 a 2010 se definieron 45 nuevos resguardos.
Los 755 resguardos existentes hoy se asientan en 28 de los 32 departamentos, abarcando un área de 34 millones de hectáreas, equivalente al 30% del territorio nacional.
Dispersos en 226 municipios, los resguardos albergan una población de 770.633 indígenas. Su patrón de poblamiento se caracteriza por ser de base rural.
La población indígena en el país se ubica, principalmente, en regiones naturales de selva y sabanas de la Orinoquia, los valles interandinos y las planicies del Caribe. Las regiones con más territorios indígenas abarcan diez departamentos a lo largo de la Amazonia, la Orinoquía y La Guajira. El departamento con mayor número de resguardos, a diciembre de 2010, era Chocó con 120 resguardos, le siguen Cauca con 93, Tolima con 73, Putumayo con 69 y Nariño con 68 (DANE, 2010). De acuerdo con el Censo del año 2005, en Colombia residen alrededor de 87 pueblos indígenas que hablan 65 lenguas amerindias.
Los cinco pueblos indígenas más numerosos, en orden descendente de población, son: los Wayuu ubicados en la Guajira, los Zenú en las planicies del Caribe, los Nasa en los valles interandinos de Cauca, los Embera en las selvas del Pacífico y los Coyaimas en el Tolima.
Entre los municipios con mayor número o área de resguardos están: Coyaima, Natagaima y Ortega en el Tolima; Cumaribo en Vichada; Leticia en Amazonas; Páez (Belalcázar) en Cauca; Solano en Caquetá; Quibdó y Bajo Baudó (Pizarro) en Chocó; y Tumaco en Nariño.
Como reconocimiento a las comunidades indígenas residentes en los resguardos legalmente constituidos, estos territorios se han incluido en el Sistema General de Participaciones del presupuesto nacional, y los aportes entregados anualmente a cada uno se realizan con base en las proyecciones de población indígena residente en estos territorios realizadas por el DANE, de acuerdo con la Ley 715 de 2001.
DANE: Carrera 59 No.26-70 Interior I - CAN. Conmutador (571) 5978300 - Fax (571) 5978399
Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00
Centros de atención a nivel nacional
Línea gratuita de atención 01-8000-912002. ó (571) 5978300 Exts. 2532 - 2605
Bogotá D.C., Colombia - Sur América - A.A 80043 Zona Postal 611. contacto@dane.gov.co